El proyecto de ley, que busca reemplazar la legislación vigente desde 1980, dispone la baja en la edad de imputabilidad de los adolescentes que cometan delitos de los 16 a los 14 años. Qué más prevé.
● Se establece un régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 hasta los 18 años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito.
● Define como finalidad del Régimen fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social.
● Establece como objetivo procurar que el adolescente supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito.
● Expresa que, desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el niño, niña o adolescente gozará de los derechos y garantías de la Constitución Nacional, tratados internacionales y demás normas.
● Establece también como derecho de los padres o responsables del menor el acceso a la información sobre la imputación y los actos procesales desarrollados.
● También expresa como otros principios rectores la protección integral de la víctima y sus familiares, la seguridad pública y la protección de la sociedad.
● Establece que en todo proceso que involucre como imputada o víctima a una persona menor de 18 años, deberá intervenir la asesoría tutelar correspondiente a la jurisdicción.
● El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán proteger en todo momento los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos.
● Dispone que los progenitores de los menores sometidos a proceso penal serán responsables civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
● Al disponerse una condena de ejecución condicional o alguna de los otros supuestos regulados en la ley, se deberá imponer al menor medida complementaria, como asesoramiento, asistencia a distintos programas, tratamientos médicos, etc.
● En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima.
● El cumplimiento de las medidas complementarias estará sometido a control judicial.
● Cuando la pena prevista para el o los delitos imputados sea de hasta 3 años de prisión y se cumplieran las demás condiciones reguladas en el Código Penal para las condenas condicionales, se deberá reemplazar la pena de prisión por alguna de las previstas en el artículo 12.
● Cuando la pena prevista para el o los delitos imputados sea de entre 3 y 10 años de prisión y ninguno de los hechos haya implicado la muerte de la víctima, violencia grave física o psíquica sobre las personas o, en el caso de delitos culposos, no hubiese lesiones gravísimas ni muerte o daño psíquico grave en la víctima, y además el adolescente imputado no tuviese otras condenas o procesos en trámite con auto de procesamiento, el tribunal podrá reemplazar la pena privativa de la libertad por alguna de las penas previstas en el artículo 12.
● En el artículo 12 se enumeran las penas que podrán imponerse al adolescente: amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime corresponder; prohibición de conducción de vehículos, si el delito imputado estuviese vinculado; prohibición de concurrir a determinados lugares; prohibición de salir del país; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico; reparación integral del daño a la víctima; penas privativas de libertad.
● Se enuncian las penas privativas de la libertad:
a. Privación de la libertad en domicilio.
b. Privación de la libertad en un instituto abierto.
c. Privación de la libertad en un instituto especializado de detención
● En todos los casos se deberán imponer al adolescente, además, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con el fin de lograr su resocialización y desarrollo de vida.
● Prohíbe para los menores la imposición de las penas de reclusión perpetua y de prisión perpetua, restringiendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad a 15 años.
● Cuando el adolescente condenado cumpla dos tercios de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el resto sea cumplido mediante penas restantes.
● Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa impuesta como condena, el juez deberá sustituirla por otra pena más severa.
● Una vez determinadas las medidas complementarias o las penas, el juez deberá designar un supervisor especializado a cargo del seguimiento, asistencia y control del imputado
● El adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención, con personal y directivos capacitados en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal.
● Las condiciones de detención deberán cumplir las siguientes reglas: los adolescentes imputados no deberán tener contacto con personas detenidas mayores de edad; se deberán contemplar criterios como personalidad y condiciones de salud; edad; identidad cultural y educativa; y naturaleza cautelar o punitiva de la privación de la libertad para ubicar a los menores.
● Se deberá garantizar la atención médica, psicológica y psiquiátrica de los adolescentes.
● Con el objetivo de lograr una futura inserción social y laboral del menor, se deberán promover actividades formativas, de capacitación laboral y, en la medida de lo posible, actividades deportivas, culturales, religiosas y recreativas.
● Además de los derechos y garantías previstos en la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, las víctimas de delitos, en el marco del presente régimen, tendrán derechos a: ser asistidas en forma especializada para propender a su recuperación psíquica, física y social; recibir gratuitamente patrocinio jurídico para ejercer sus derechos y, en su caso, para querellar, si por sus circunstancias personales se encontraran imposibilitadas de solventarlo; participar, si es de su interés, de instancias de mediación con el adolescente imputado.
● El fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente imputado solamente si el delito que se le atribuye tiene prevista una pena máxima inferior o igual a 6 años de prisión, y siempre que los hechos no hayan ocasionado muerte, delitos culposos o lesiones gravísimas. En estos casos también podrá pedirse un proceso de mediación penal.
● El juez podrá disponer, a solicitud del imputado y con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, la suspensión del proceso a prueba cuando el delito del que se trate no exceda los 3 años de prisión y no resultare posible la mediación.
● Si el adolescente imputado cumpliera con las obligaciones asumidas durante el plazo establecido, se extinguirá la acción penal a su respecto.
● Deroga la Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad y sus modificatorias.
● Invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar la legislación procesal penal y las normas aplicables a los adolescentes desde los 14 hasta los 18 años de edad.
● Las erogaciones que requiere el cumplimiento de esta ley se atenderán con los recursos que se incluyan en las leyes presupuestarias correspondientes a cada ejercicio. Para la implementación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año de su entrada en vigencia se destinan $23.739.155.303,08. La Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán celebrar convenios de colaboración y cooperación a los efectos de dar cumplimiento a todos los estándares previstos.
Fuente Parlamentario.com

Dejanos tu comentario
Su comentario estará disponible a la brevedad.